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¿Es el salario un activo del concurso? ¿Puedo acudir a un concurso sin masa?

Actualizado: 7 abr

En primer lugar, para valorar cuál es el activo del concurso debemos de ver la totalidad de los bienes y derechos que tenemos en la fecha de declaración de concurso, y los que adquiriremos durante y hasta la conclusión del procedimiento. Si bien, tendremos que excluir los bienes y derechos que sean legalmente inembargables.

 

¿Cuánto me pueden embargar en 2025?

 

Para poder calcular la parte inembargable del salario debemos de atender al salario mínimo interprofesional (SMI), que se establece cada año, y a partir de ahí aplicar la escala establecida en el artículo 607 de la LEC.

 

Por lo tanto, la respuesta es, en principio sí, el salario embargable es un activo del concurso.


Respecto de la posibilidad de acudir a un concurso sin masa o con liquidación, es imprescindible que la parte que sí que es embargable permita satisfacer los costes del proceso. Si no es así, el concurso debería ser tratado como un concurso sin masa.

 

Entonces, ¿tendría que ir a liquidación?

 

Depende. Si la parte embargable permite satisfacer los costes del procedimiento, y aun así continúa disponiendo de salario, en principio puede entenderse que el deudor se encontraría ante un procedimiento concursal con masa. Cabe destacar que dependerá del criterio del juzgado en concreto, y de la evolución que tenga la interpretación de la ley en este aspecto.

 

Por ejemplo, los Juzgados Mercantiles de Barcelona han establecido en los acuerdos de unificación de criterios en materia concursal de diciembre de 2023 que en estos casos el deudor tendrá la posibilidad de presentar un plan de pagos para acceder a la exoneración. 4. Si no lo propone, el deudor elegiría la modalidad de exoneración mediante liquidación, y entonces el Juez del concurso tendrá que valorar en cada caso la posibilidad de liquidar los ingresos recurrentes que se encuentren por encima del mínimo inembargable, estableciendo la liquidación mensual de la parte embargable para pago de los créditos exonerables durante un plazo determinado.

 

En otros juzgados la interpretación puede ser distinta y en ocasiones son más flexibles a la hora de declarar un concurso sin masa pese a que el salario supere el mínimo inembargable y cubra los costes del proceso. O incluso, podría suceder que pese a declararse un concurso con masa, el administrador concursal emita el informe y no llegue a abrir la fase de liquidación.


Lo que sí podemos concluir es que el salario va a ser un elemento importante a tener en cuenta, que deberemos de valorar con detalle para saber si nos permite seguir acudiendo a un concurso sin masa.


¿Me pueden obligar a acudir a un plan de pagos?


No, no debe poderse exigir un plan de pagos porque según la ley el plan de pagos lo propone el propio deudor, siendo la otra alternativa la liquidación de los bienes. Es decir, el juez no puede exigir al deudor que proponga el plan de pagos.


¿Cómo se prevé que se declaren los concursos?


En mi opinión, mientras no se establezcan criterios unificados, dependerá de cada caso concreto, y como letrados, debemos justificar que se cumplen los requisitos legales del 37bis, así como razonar que la vía de la liquidación no es óptima ni permite pagar suficiente deuda a los acreedores, en atención a los costes equivalentes que suponen.  


En caso de declararse el concurso con masa, la incertidumbre se genera sobre como será esa liquidación, cuánto durará, y si realmente es la mejor alternativa a los concursos sin masa. Pues posiblemente lo que pretenden los tribunales será el nombramiento de un administrador concursal, limitando con ello la declaración de concursos sin masa.


 
 
 

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