top of page

Sucesiones y herencias

Asesoramiento legal en herencias

¿Has recibido una herencia y no sabes por dónde empezar? ¿Quieres preparar tu testamento para asegurar el futuro de tus seres queridos?

 

Soy abogada especializada en herencias en Valencia, Madrid, y otros puntos de España, y puedo ayudarte a resolver tus dudas de forma clara, cercana y eficaz.

gabrielle-henderson-HJckKnwCXxQ-unsplash (1).jpg

Servicios como abogada especialista en herencias

Testamentos y planificación hereditaria

Negociación y adjudicación de herencia entre herederos

Reclamación de legítimas y derechos hereditarios

División judicial de herencia

jason-goodman-6hDWAajuDv8-unsplash.jpg

¿Tienes dudas sobre una herencia?

 

Cuéntanos tu caso y te ayudamos

Preguntas frecuentes

  • ¿Existe un plazo para aceptar o renunciar la herencia?

No, no existe ningún plazo legal para aceptar o renunciar a la herencia.

 

Sin embargo, alguno de los herederos podría requerirte para que lo hagas en un plazo de 30 días.

 

Pero aceptar o renunciar no implica adjudicar los bienes, simplemente consiste en convertirse o no en heredero.

  • ¿Se heredan las deudas?

Sí. Se heredan tanto los bienes como las deudas del fallecido.

 

Respecto de las deudas, si aceptas la herencia de forma pura y simple, responderás con todo tu patrimonio.

 

Para evitarlo, puedes aceptar a beneficio de inventario, de esta manera solo responderás con los bienes de la propia herencia, no con los tuyos personales.

  • ¿Se puede desheredar a un hijo?

Sí, pero solo en casos muy concretos, como maltrato, injurias graves, o negarle alimentos al progenitor.

 

Además, debe dejarse expresamente indicado en el testamento y, si el hijo desheredado lo impugna, el heredero deberá demostrar en un procedimiento judicial que la causa de desheredación es cierta.

  • ¿Qué pasa si no hay testamento?

Si no hay testamento, habrá que ir al notario a tramitar la declaración de herederos. En este trámite se acredita quien tiene derecho a heredar según la ley. 

 

Por lo que heredarían según el orden legal: primero, los descendientes (hijos, nietos); segundo, los ascendientes (padres, abuelos); tercero, el cónyuge viudo; cuarto, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos.)

bottom of page