Segunda Oportunidad
Ley de Segunda Oportunidad, ahora puedes empezar de cero
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad desde el año 2015 las personas que por circunstancias han contraído deudas que ahora no pueden pagar, pueden conseguir la cancelación total de las mismas, lo que les permite empezar de cero, obteniendo por tanto, como la propia ley indica, una segunda oportunidad.
Los deudores tendrán que acudir a un procedimiento judicial con abogado y procurador. Su duración y tipo de procedimiento dependerá de las circunstancias de cada caso, y en gran parte de si tienes bienes. En este caso puedes optar por la liquidación de los mismos o por proponer un plan de pagos para mantener los bienes dentro de tu patrimonio, lo que deberá de ser aprobado por el juez.
No dudes en contactarnos, somos expertos en la materia, estudiaremos tu caso y te ayudaremos a obtener la cancelación total de tus deudas.
¿Que beneficios tiene la nueva Ley ?
Más rápido
Se elimina la mediación extrajudicial, agilizando el proceso que puede durar incluso 6 meses.
Más económico
Ya no se requiere siempre administrador concursal, el proceso es más corto y se abaratan costes.
Protege tu vivienda familiar
Se prevé la opción de acudir a un plan de pagos para conservar la vivienda, evitando la fase de liquidación.
Cancela deuda pública
La Ley prevé la cancelación de hasta 10.000 euros de Hacienda y 10.000 de Seguridad Social, esto es, hasta 20.000 euros.
¿Qué requisitos he de cumplir?
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Ser residente en España
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No poder pagar tus deudas
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No tener una deuda superior a 5 millones de euros
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Tener deuda con 2 o más acreedores
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Ser deudor de buena fe
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No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años
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No incumplir los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, y que no proporcione información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones
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No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
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No haber cometido infracciones administrativas graves, y si las tuviera, debes abonarlas antes de solicitar la cancelación de deudas.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
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¿Puedo conservar mi vivienda?
Sí, pero cumpliendo determinados requisitos. La nueva ley te permite acogerte a un plan de pagos de máximo 5 años. En este caso el valor de la vivienda no debe superar la cantidad que pagarás durante el plan de pagos.
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¿Cuánto dura el procedimiento?
En un concurso sin masa la duración media es de 6 a 8 meses. Puede durar 4/5 meses si todo va rápido, o más si cae en un juzgado más colapsado.
En un concurso con masa suele extenderse más de 1 año, dependiendo de la liquidación que haya que practicar.
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¿Me pueden embargar durante el procedimiento?
No, una vez declarado el concurso se paralizan todos los embargos y ejecuciones.
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¿Puedo disponer de mi salario durante el procedimiento?
Sí, pero con límites, y en todo caso respetando los criterios de inembargabilidad del 607 de la LEC.
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¿Qué es ser un deudor de buena fe?
Para considerarte deudor de buena fe debes de cumplir todos los requisitos que se han mencionado anteriormente, pues realmente lo que exige la ley es que el deudor haya actuado de manera responsable y honesta al momento de contraer sus obligaciones y durante el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.